jueves, 18 de febrero de 2010

Las indemnizaciones por despido en España y su tributación: la situación actual

Dentro de la Unión Europea, España ocupa el tercer puesto entre los países con mayores costes por despido. En relación al gasto en concepto de indemnización, la compensación media por cada trabajador en España asciende aproximadamente a 12 meses de salario, únicamente por detrás de Portugal y Grecia. Este dato contrasta con países como Dinamarca, donde la indemnización media por trabajador asciende a 2,5 meses de salario.


En relación a las indemnizaciones por despido improcedente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una indemnización ascendente a 45 días de salario por año de servicio, hasta el límite de 42 mensualidades. Como supuesto específico se encuentra el denominado contrato de fomento de la contratación indefinida, reservado a colectivos de difícil inserción laboral. Este contrato reduce la indemnización por despido a 33 días de salario por año trabajado.

En la actualidad el debate social está sobre la mesa, siendo numerosos los estudios que abogan por la reducción de estas cuantías como forma de frenar la contratación temporal así como vía de alcance de una mayor flexibilidad laboral que estimule a las empresas a llevar a cabo nuevas contrataciones de carácter indefinido.

La polémica no sólo se encuentra en el número de días de indemnización, sino que también presenta una importancia capital el número máximo de mensualidades a satisfacer (42 mensualidades). De acuerdo con la regulación actual, un trabajador con contrato indefinido estaría acumulando antigüedad a efectos de indemnización hasta el año 28 desde su contratación.

Tasas de paro altas
Mientras que es muy discutida la relación entre indemnizaciones por despido elevadas y tasas de paro altas, parece claro que sí tienen un efecto muy negativo respecto a los excesivos niveles de contratación temporal. Este hecho se encuentra acentuado por la enorme diferencia entre la indemnización prevista para finalización de contratos temporales (8 días por año trabajo) y los contratos indefinidos ordinarios (42 días por año trabajado).

En relación al despido por causas objetivas (individual o colectivo) basado en circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción, los artículos 51 y 52 del ET establecen una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

El legislador ha optado por no hacer diferenciación cuantitativa entre las causas de despido objetivas, hecho que no parece lógico debido a la diferente situación patrimonial de la empresa que lleve a cabo este tipo de despidos. Un despido basado en causas técnicas, organizativas o de producción no tiene que estar acompañado por situaciones de crisis empresarial, sino de adaptación de las técnicas o formas de producción. En esta situación, no parece justificado que las indemnizaciones se vean reducidas en más de un 50 por ciento respecto a los supuestos de despido improcedente.

Supuesto de crisis patrimonial
En cambio, en casos de despidos por causas económicas, siempre estará presente un supuesto de crisis patrimonial que se vería agudizado con las indemnizaciones abonadas por los despidos, lo que desestabiliza aún más a la empresa y perjudicaría igualmente a los trabajadores que continúan prestando sus servicios en ella.

Por otro lado, resulta también significativo el tratamiento tributario que se le dé a la indemnización. Este hecho es fundamental para los trabajadores, aunque también es importante para la empresa. Por un lado afecta a la hora de gestionar fiscalmente el gasto y, por otro, afecta al cómputo de las cantidades reales ofrecidas por el empresario a la hora de negociar con los trabajadores (que recibirán estas cantidades como neto o bruto según el caso).

Hasta ahora, la regla general había sido que todas las cantidades abonadas en concepto de despido se encontraban exentas de tributación a efectos del IRPF siempre que se hallen dentro de los límites legales antes expuestos. Las cantidades que excedan de estos límites legales estarían sujetas al IRPF como rendimientos de trabajo personal y, por tanto, deben de ser objeto de retención, sin perjuicio de su tratamiento como renta irregular.

Improcedencia del despido
Este tratamiento provocaba, en supuesto de despidos colectivos, situaciones discriminatorias en relación con las indemnizaciones recibidas en casos individuales de despido. Si en un ERE se pactaban indemnizaciones por encima de las establecidas legalmente (algo totalmente habitual), éstas quedaban sujetas al IRPF. En cambio, si el despido por causas objetivas era de carácter individual era frecuente que las partes llegasen a un acuerdo mediante el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y la exención tributaria alcanzaba a todas las cantidades pactadas (hasta el límite legal de 45 días por año de servicio).

Esta situación cambió el pasado mes de noviembre, cuando, pese a la lógica reticencia del Ministerio de Hacienda, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó una enmienda, instada por el Partido Popular y Convergencia i Unió, a la Ley de Medidas Urgentes para el Mantenimiento del Empleo. Mediante esta enmienda, la indemnización de trabajadores afectados por un ERE estará exenta a efectos del IRPF hasta los 45 días por año de servicio.

De esta forma, se equipara el tratamiento fiscal de los despidos improcedentes y los despidos colectivos efectuados dentro de un ERE. El empresario consigue igualmente ampliar el impacto de las cantidades ofrecidas dentro de la negociación en el ERE, ya que los trabajadores van a poder recibir las cantidades ofrecidas como cantidades netas.

Por último debemos aclarar que las cantidades abonadas en concepto de salarios de tramitación estarán en todo caso sujetas a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo y a su sistema de retenciones. Por otro lado, la indemnización por despido satisfecha por el empresario es fiscalmente deducible en el cálculo del rendimiento de la actividad económica desarrollada.

lunes, 15 de febrero de 2010

Se puede descontar de las nóminas las retenciones no practicadas por error

Si una empresa aplica por error un tipo de retención menor a los trabajadores o no les retiene nada y, sin embargo, ingresa en Hacienda el importe correcto, la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso (sent. del TS de 14.12.09).

Una empresa ingresó las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes al ejercicio 2004 practicadas sobre la retribución de los trabajadores, aunque en algunos casos, debido a un error, no se descontaron de las nóminas. Sin embargo, las retenciones sí se hicieron constar en los certificados de haberes que la empresa remitió a cada empleado al finalizar el ejercicio.

Cuando la compañía advirtió el error, envió a los trabajadores afectados una comunicación anunciándoles que practicaría las retenciones para regularizar la situación en las nóminas de los meses de septiembre a noviembre de 2005 y en las de las extras de diciembre y febrero.

Nuevamente, se produjo otro error al practicar las retenciones de 2005 a un total de 106 trabajadores y la compañía les descontó desde abril de 2006 las cantidades correspondientes en nóminas sucesivas.

Uno de los sindicatos presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase nula la medida tomada por la empresa, por lo que ésta tendría que devolver las retenciones que descontó para regularizar.

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en unificación de doctrina, falla a favor de la empresa, igual que lo hizo anteriormente la Audiencia Nacional. En su sentencia, el TS avala la legalidad de la compensación (es decir, descontar de un pago posterior lo previamente percibido de más) cuando las dos partes, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra (art. 1195 del Código Civil), como es el caso de la empresa y el trabajador. En este caso, está claro que "las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia". Por ello, la empresa "está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso".

Además, el TS señala que la empresa puede descontar lo que el trabajador ha percibido de forma indebida puesto que el Estatuto de los Trabajadores dispone que todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por él, siendo nulo todo pacto en contrario (art. 26 del ET). Además, se trata de cantidades "vencidas, líquidas, determinadas y exigibles", tal y como dispone el Código Civil para que se acepte la compensación (art. 1196 del CC).