jueves, 3 de junio de 2010

ARTISTAS Y SEGURIDAD SOCIAL

by Cinescena Upta

Los músicos y artistas pueden ser autónomos o trabajadores por cuenta ajena. La diferencia está en que:

-Si un artista trabaja para una sola empresa, por ejemplo, una productora, que pone las condiciones (horario, salario y tareas)y pone también los materiales de trabajo, infraestructuray no trabaja para nadie más, esa empresa debe contratar al artista, pues existe una relación laboral exclusiva.

-Si un artista trabaja como "freelance" para varias empresas, grupos o compañías, se convierte en un trabajador por cuenta propia. Osea, el artista es "su propia empresa" (como un pintor, un electricista que tienen varios clientes). Por tanto, la figura jurídica sería autónomo y con sus clientes (salas de concierto, teatros, etc.) debe establecer un contrato mercantil donde se especifiquen las cláusulas que los vinculan. El artista, para cobrar el trabajo, debe extender una factura al contratador del servicio. Por tanto, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

-Existe una figura intermedia que es el TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) que es un autónomo que trabaja mayoritariamente para un cliente, al cual le factura el 75% o más de sus ingresos totales. El TRADE debe cumplir también una serie de condiciones como no tener personal contratado por cuenta ajena, no subcontratar parte o toda la actividad con terceros, ejecutar su actividad de forma que se diferencie de las que realicen los trabajadores con contrato laboral, tener infraestructura y material propios, tener criterios organizativos propios y, por último, asumir el riesgo resultado de la actividad. Al depender de un solo cliente todos o la mayor parte de los ingresos de este artista autónomo (por ejemplo, una sala de conciertos donde se actúa de manera regular) tiene una serie de derechos especiales como: derecho a vacaciones y a que se avise de la ruptura de la relación contractual con antelación, entre otras cosas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario