jueves, 17 de junio de 2010

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL by José Ruiz, Presidente Colegio Graduados Sociales de Murcia


A continuación os adjunto carta remitida por nuestro Presidente con una breve información relativa a la recién aprobada reforma laboral.

REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.
Murcia, 17 de Junio de 2010.
Estimado/a compañero/a y amigo/a:

Me permito hacerte un breve resumen sobre,  El  Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, publicado en el B.O.E. nº 147 del día de hoy, texto que fué aprobado por el Consejo de Ministros en el día de ayer en sesión extraordinaria.

Lo más destacado de este Real Decreto-Ley, entre otras cosas, puede ser lo siguiente:

1º.- El despido objetivo:

El texto del Real Decreto incorpora una novedad, las empresas podrán aducir causas económicas para despedir a un trabajador. La expresión que ha utilizado el Gobierno es que la empresa podrá despedir en caso de una "situación económica negativa", pero sin aclarar qué quiere decir con esto. Será un juez de lo Laboral el que determine cuando un despido objetivo está justificado. Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores decía que:

"Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos".

La nueva formulación no saca de los juzgados las decisiones empresariales.

2º.- La negociación colectiva.

En cuanto a la negociación colectiva, aunque existe la posibilidad de que algunas empresas y trabajadores puedan modificar los convenios colectivos en etapas de crisis, en realidad el proceso para negociar las condiciones laborales sigue siendo farragoso y demasiado rígido. Las empresas deberán seguir actualizando los salarios con la evolución de precios como norma general, utilizando una vía intermedia a través de la figura de la "cláusula de la inaplicabilidad salarial", que se incluirá en los convenios colectivos y que establecerá las causas y condiciones por las que las empresas no estarán obligadas a actualizar los salarios con la inflación y a cumplir con los compromisos con la plantilla como, por ejemplo, las subidas de sueldo con una determinada antigüedad. Estas causas por las que las empresas podrán aplicar la citada cláusula serán "cuando la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma".

En los convenios colectivos que no incluyan la cláusula se deberá acudir al arbitraje y será un laudo el que determine quién lleva razón -si la empresa o el comité sindical- si hay desacuerdo sobre el descuelgue salarial.

3º.- El abaratamiento real del despido.

Este nuevo texto ha incluido algunas novedades respecto al documento anterior que se traslado a la Mesa del Diálogo Social y que también te hice llegar, entre ellas que el abono de ocho días de la indemnización por despido por parte del Fondo de Garantía Salarial no incluirá sólo a los contratos de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por despido improcedente), sino también a los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización). Es decir, que los empresarios verán reducido el coste de echar a cualquiera de sus trabajadores fijos, sea cual sea la modalidad contractual bajo la que estén contratados.

Con esta modificación, el coste habitual del despido de un trabajador fijo para las empresas pasará a ser de 45 a 25 días: por dos razones, primero porque se generaliza el contrato con indemnización de 33 días por año trabajado, y en segundo lugar porque el Gobierno se hace cargo del pago de 8 días. Además, el texto que se ha aprobado este miércoles amplía el contrato de fomento del empleo a los hombres de entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo. De esta manera, no hay ningún trabajador que quede fuera de este contrato de fomento del empleo, por lo que lo normal es que se acabe generalizando y que el actual contrato fijo de 45 días vaya poco a poco desapareciendo.

Esperando haberte tenido/a informado/a, recibe un fuerte abrazo de tu amigo y compañero.

José RUIZ SANCHEZ
PRESIDENTE

2 comentarios:

  1. Muchas gracias por el resumen. Un léxico muy adecuado.
    Saludos.

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  2. Solo una cosa que decir, aquí solo hay 3 puntos, y el resto? =/ Yo quiero informarme por completo, no ver los puntos negativos sin ver que hay más haya, que es lo que están haciendo todos los medios. Igualmente gracias...

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