viernes, 24 de septiembre de 2010

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 35/2010 DE REFORMA LABORAL (BOE 18-09-10) con RESPECTO AL RD-LEY 10/2010 QUE SUSTITUYE.


NUEVAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS DE LA LEY 35/2010:

• Trabajadores TRANSFRONTERIZOS de ANDORRA (DA Decimoctava Ley 35/2010)

Mientras se modifica el Convenio de SS entre España y Andorra, los españoles que residen en España y trabajen en Andorra, siempre que acrediten periodos suficientes de ocupación cotizada previamente en España y cumplan el resto de los requisitos exigidos, podrán acceder a las prestaciones por desempleo en España al quedar en situación legal de desempleo en Andorra.

• PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS (DA Vigésima segunda):

Plazo para poder solicitar un nuevo reconocimiento: que hayan transcurrido 18 meses (antes 12) desde el reconocimiento del último derecho a la prestación (modif. Art.8.2 Ley 32/2010)

• Derogación DA Decimotercera Ley 32/2010 que regula la prestación no contributiva para trabajadores autónomos (425 €)

• Límites prestaciones SALARIALES EN ESPECIE (DA Vigésima tercera):

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI (modif. Art.26.1 ET)

Los nuevos límites serán también de aplicación a los contratos vigentes a 19-09-2010, si bien únicamente a partir de dicha fecha (DT Duodécima):

• ENCLAVES LABORALES (DT undécima).

La duración máxima de seis años de los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, podrá ampliarse hasta el 31-12-2012

• DISCAPACIDAD (DA Decimocuarta Ley 35/2010)

Infracción muy grave (Art.16.6 RD Leg 5/2000): la aplicación indebida o la no aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.

• Gestión de la INCAPACIDAD TEMPORAL (DA Decimonovena Ley 35/2010)

Excedentes de las mutuas para establecer el sistema de reducción de cotizaciones por contingencias comunes como consecuencia de la aplicación de planes pactados en la empresa que modifiquen las condiciones de trabajo, flexibilicen el cambio de puesto a los afectados por enfermedad común y mejoren el control del absentismo injustificado (Art. 73.4 RD LEG 1/1994)

Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes (nueva DA 51 RD LEG 1/1994 - TRLGSS)

Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal. Inspectores médicos adscritos al INSS e ISM (nueva DA 52 RD LEG 1/1994)

CONTINUAN LAS NOVEDADES EN PÁGINA SIGUIENTE

CONTRATOS TEMPORALES

• Límites al ENCADENAMIENTO de contratos temporales (Art.15.5 ET): lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

• Acreditación de la condición de trabajador fijo en los contratos de obra y en supuestos de encadenamiento (Art.15.9 ET): el trabajador podrá solicitar al SPE un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados.

• Administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes (DA Décimoquinta ET): la extinción de la relación cuando se cubra la vacante. No se aplicarán los límites de duración máxima del contrato de obra o servicio del art.15.1 a) a los contratos vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a 3 años, incluidas las modalidades de la LO 6/2001 de Universidades. Reglas especiales para aplicar el límite de encadenamiento del art.15.5. ET.

• NUEVA infracción leve del empresario (Art.6.4 bis RD Leg 5/2000): no entregar el documento justificativo del art.15.9 del ET sobre su nueva condición de trabajador fijo.

EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO

• DESPIDO COLECTIVO:

Art.51.1 ET. Se redefine el concepto de despido por causas económicas: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce (mínimamente) la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”.

Art.51.2 ET. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el art.41.4.

Art.51.4 ET. La consulta con los representantes legales de los trabajadores también versará sobre medidas de recolocación, acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. El empresario deberá comunicar a la autoridad laboral el resultado del período de consultas y el contenido definitivo de las medidas o del plan de acompañamiento social (antes del 31-12-2010 RD que regulará el contenido del plan). Sustitución del período de consultas por la mediación o arbitraje.

Art.51.5 ET. El plazo de resolución de la autoridad laboral cuando el período de consultas finaliza con acuerdo: 7 días naturales (antes 15).

• DESPIDO OBJETIVO – faltas de asistencia (DA Vigésima Ley 35/2010):

Siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % (antes 5%) en los mismos periodos de tiempo (ART.52 d) ET)

CONTRATO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA (DA Primera Ley 12/2001)

• Se amplían, más que en el RD-ley 10/2010, los COLECTIVOS con los que puede suscribirse esta modalidad de contrato prevista en la DA Primera de la Ley 12/2001 (indemnización despido causas objetivas improcedente o reconocido de 33 días):

- 2.a): “…, mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de 5 años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos”.

- 2.a): parados que lleven, al menos, un mes (RD Ley 10/2010 eran 3 meses) inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

- Transformaciones de contratos temporales (2.b) y c)): se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento, una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles establecido en el art.59.3 del ET (acción contra el despido o resolución contrato temporal), a contar desde la fecha de la transformación.

• Carga de la PRUEBA de la causa real del despido “disciplinaria”(DA Primera.4): cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba.

• Empresas que no pueden utilizar este contrato de fomento (DA Primera.5): “… la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por la extinción o despido (antes decía “de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional”) y para el mismo centro o centros de trabajo…”

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

• TRASLADO COLECTIVO (Art.40.2 ET): el período previo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días (pero ya no dice “improrrogable”). Para el supuesto de ausencia de representación legal nos remite al art.41.4 ET.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES CONDICIONES TRABAJO (ART.41 ET)

• “…La adopción de las medidas propuestas debe contribuir a prevenir la evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de….” (Art.41.1)

• Modificación colectiva (art.41.4): la duración del período previo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días (se suprime “improrrogable”). Acuerdo de la comisión, tipos de comisión y funcionamiento en los supuestos de falta de representación legal.

• Modificación condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos (Art.41.6): Acuerdo del art.41.4. En el caso de convenios sectoriales obligación de comunicar el acuerdo a la Comisión Paritaria. La modificación de las condiciones establecidas en convenio colectivo de sector podrá referirse a todas las materias sustanciales, excepto la jornada de trabajo.

CONTENIDO CONVENIOS COLECTIVOS

• Acuerdo de INAPLICACIÓN del régimen SALARIAL (Art.82.3 ET)

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.

• Contenido mínimo del convenio colectivo (art.85.3 ET): los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art.41.6). Adaptación de los acuerdos interprofesionales.

REDUCCIÓN de JORNADAS por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art.47 ET):

• Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

• Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

DURACIÓN PRESTACIÓN DESEMPLEO (Art.210.5 RD LEG 1/1994 - TRLGSS)

• En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.

SEGURIDAD SOCIAL - medidas de apoyo a la reducción de jornada (Ley 27/2009):

• La bonificación de hasta el 80% por regulaciones de empleo con acuerdo también se podrá aplicar cuando se incluyan medidas de flexibilidad interna en la empresa que favorezcan la conciliación de la vida familiar y profesional. El compromiso de mantenimiento de empleo será de 6 meses cuando sean acuerdos concluidos con posterioridad a 19-09-2010 (Art.1.2 bis)

• Se modifican las fechas finales previstas en el Art.1.5 para poder aplicar las bonificaciones del Art.1: solicitudes de ERE presentadas hasta el 31-12-2011.

SEGURIDAD SOCIAL – BONIFICACIONES contratación indefinida (ART.10 Ley 35/2010)

• Se modifica el requisito de inscripción en la Oficinas de empleo para las contrataciones indefinidas de desempleados jóvenes y mayores de 45 años (Art.10.1 y 10.2): “al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (el RD-Ley 10/2010 solo referencia a los 12 meses).

• También detalla el importe de la bonificación por euros/mes, y no sólo por años.

• AMPLÍA el COLECTIVO de beneficiarios (nuevo art.10.4) a las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. También para las transformaciones de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos o vínculos societarios indefinidos.

• Requisito de mantenimiento de empleo (art.10.6): regula el supuesto de cobertura de vacante con trabajador de algunos de los colectivos bonificados y posibilidad de cobrar la bonificación por el tiempo restante.

CONTRATO en PRÁCTICAS (Art.11.1 ET):

• El contrato con trabajador discapacitado podrá celebrarse dentro de los 7 años (antes 6) siguientes a la terminación de los estudios correspondientes.

• Interrupción cómputo duración del contrato (art.11.1 b): las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

• Limitaciones a la duración máxima del contrato en prácticas con la misma titulación (art.11.1.c): los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

CONTRATO para la FORMACIÓN (Art.11.2 ET):

• Límite máximo de edad desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas oficios, taller de empleo u otros) será el establecido en la normativa de los programas (11.2 a).

• Límite máximo de edad desempleados que cursen ciclo formativo de formación profesional grado medio: 24 años.

• Interrupción cómputo duración contrato: las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

• El tiempo dedicado a formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo.

• Cómputo y duración de los cursos de formación impartidos por la Administración Pública en el marco de determinados programas públicos de empleo-formación en relación con el contrato de formación (art.11.2.e).

AGENCIAS DE COLOCACIÓN (Ley 56/2003)

Se modifica el redactado del art.21, detallando los SPE competente para autorizar la agencia de colocación y amplía los deberes de las agencias y el contenido del convenio de colaboración con el SPE.

Suscripción del COMPROMISO de actividad ante el SPE (Art.27 Ley 56/2003): las exigencias del compromiso quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda. El compromiso se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo.

OBLIGACIONES TRABAJADORES (Art.231.1 RD Leg 1/1994 TRLGSS):

Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción, será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

EMPRESA TRABAJO TEMPORAL (Ley 14/1994)

• Indemnización fin contrato temporal: la establecida en el art.11.2 de la Ley 14/1994 o en la normativa específica que le sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

• Las ETT podrán realizar contratos de puesta a disposición en los trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad desde el 01-04-2011 con los requisitos que establece la DA Segunda.3 de la Ley 14/1994 y respetando las limitaciones que puedan establecerse en los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos antes del 31-03-2011 en determinados sectores y puestos de trabajo (DA Segunda)

• A partir del 01-04-2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las ETT, incluida la establecida en la DA quinta de la Ley 30/2007 de contratos del sector público (que se deroga), con la única excepción de lo establecido en la presente Ley

• Las ETT podrán celebrar contratos de puesta a disposición con las Administraciones con los criterios funcionales que se establecerán, pero no en las tareas reservadas a los funcionarios públicos (DA Cuarta).

• Infracción muy grave ETT y empresas usuarias (Art.18.3 b) y 19.3 b) RD Leg 5/2000): formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo sin haber cumplido los requisitos previstos legal o convencionalmente.

ENTRADA EN VIGOR LEY 35/2010 = 19-09-2010, salvo Agencias de Colocación. Las disposiciones transitorias tienen en cuenta la entrada en vigor del RD-Ley 10/2010 (18-06-2010)

INFORMACIÓN ADICIONAL: EN EL INDICE QUE HEMOS ELABORADO EN EL TEXTO ÍNTEGRO PUEDEN CONSULTAR TODAS LAS DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES DE LA LEY 35/2010. SOLICITELO.

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